jueves, 14 de marzo de 2019

EXPLOTADORES SEXUALES DE MENORES TENDRÁN ENTRE 15 Y 20 AÑOS DE PRISIÓN

Quienes promuevan, favorezcan o faciliten la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes serán reprimidos con penas privativas de la libertad de entre 15 y 20 años, según modificó el Pleno del Congreso el Código Penal que establecía penas de entre cuatro y ocho años de cárcel. La pena es de cadena perpetua si se causa la muerte de la víctima o si se lesiona gravemente su salud física o mental.

En efecto, la asamblea acordó por 88 votos a favor, cero en contra y una abstención, en primera votación y con una nueva consulta, que registró en forma unánime 90 votos a favor, quedó exonerada de una segunda votación. Con ello fueron superadas las observaciones del Poder Ejecutivo y quedó lista la autógrafa para su promulgación.
La propuesta analizada en el Pleno pasó previamente por un cuarto intermedio para hacer precisiones y modificaciones de manera conjunta entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia, que presiden Alberto Oliva y Tania Pariona, respectivamente.
La iniciativa de autoría de la congresista Karla Schaefer modifica hasta diez artículos del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, para adecuar la normatividad penal y combatir con eficacia los delitos de explotación sexual de las personas, con particular énfasis en el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
En tal sentido, propone que quien obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual, mediante violencia, amenaza u otro medio, para obtener un aprovechamiento económico será reprimido con pena privativa de la libertad de entre diez y 15 años de prisión.
Empero, será de 20 hasta de 25 años si el agente es ascendiente o descendiente  por consanguinidad, adopción o por afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima, entre otros aspectos.
Asimismo, el que promueve o favorece la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, pero será de seis a doce si el agente comete el delito en el ámbito del turismo o en el contexto de cualquier actividad económica. También si es afín a la víctima o esta está en situación de abandono o extrema necesidad económica, entre otros.
La propuesta  también comprende la modificación de un artículo que señala que quien mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por cualquier vía con una persona de 14  hasta 18 años. La pena será  de entre 15 y 20 años de penitenciaría.
Cabe señalar que el consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
El delito calificado de rufianismo, es decir el agente recibe el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona, será reprimido con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel.
Entre otros, el delito de proxenetismo, es decir cometido por un agente que dirige o gestiona la prostitución de otra persona, será reprimido con penas de entre cuatro y seis años de prisión.

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